¿Dónde recoger información y la solicitud para diagnóstico y valoración de discapacidad?
- En los ayuntamientos, preguntar en los Servicios Sociales.
- En el registro de la dirección general de Servicios Sociales. Dirigirse a la sección de prestaciones sociales públicos y otras ayudas sociales.
- En el caso de las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se presentará en las Direcciones provinciales del IMSERSO, así como en las Servicios centrales de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social.
- Además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y su posterior desarrollo.
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Contiene nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, domicilio, fecha y firma.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal (padre, madre, tutor), en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal (si se tratara de un menor y le representa su padre o madre, basta con el Libro de Familia)
- Original o fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (en el caso de un niño, es recomendable aportar también todos los informes de profesionales que le dispensen atención temprana de que se disponga, si ya se le presta dicha atención).
- Tarjeta Sanitaria.
- En el registro de la dirección general de Servicios Sociales
A partir de haber presentado la solicitud se realizarán los siguientes trámites:
- Serán citados para el reconocimiento.
- Se emitirá un dictamen técnico-facultativo.
- La resolución será notificada en el domicilio del interesado.
Para saber más: Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (DOG del 23 de enero de 2001).
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